Para el que pueda estar interesado, reproduzco la contestacion a mi video de la DGGC.
A la vista de ella, creo que ahora voy a presentar una sugerencia para poder realizar estos tramites online mediante firma digital o con el alta en la DGT, existente en la actualidad, para la notificacion de sanciones, es absurdo que no este habilitada esta posibilidad cuando es practica habitual ante una inmensa mayoria de tramites ante organismos oficiales, nunicipales, autonómicos y nacionales.
" Estimado señor:
Acusamos recibo de su correo electrónico, el cual será remitido al departamento competente para conocimiento y para la realización de cuantas actuaciones pudieran efectuarse de oficio.
No obstante, le informamos que, tal como previene la Ley 18/89, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su Título VI, del "Procedimiento sancionador y recursos", y en concreto el artº 75 y siguientes, admite la posibilidad de formular denuncia ante los agentes de la autoridad, “por parte de cualquier persona que tenga conocimiento directo de hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de la Ley de Seguridad Vial o de algunos de sus Reglamentos". En el caso que nos ocupa, decirle que si el usuario de una vía observa una infracción de índole administrativa, relacionada con el Reglamento General de Circulación, puede denunciarlo mediante lo que se conoce como denuncia voluntaria. Para ello debe dirigirse a unas dependencias oficiales de un Cuerpo policial de los que entiendan de la vigilancia del tráfico más próximos al lugar de los hechos, como puede ser Guardia Civil, Policía Local o Autonómica, o incluso a la Jefatura Provincial de Tráfico más próxima; donde se confeccionará el correspondiente boletín de denuncia por parte del agente instructor, en el que figurará usted como denunciante. A este boletín se le da idéntico curso que al expedido por un agente encargado de la vigilancia del tráfico, poniéndolo de esta forma en conocimiento del Jefe Provincial de Tráfico de la provincia, autoridad competente para incoar y resolver el consecuente expediente sancionador, una vez que haya realizado las gestiones que conforme a derecho den lugar.
Denuncias por infracciones
Cualquier persona podrá formular denuncia por hechos que constituyan infracción de los preceptos contenidos en el Código de la Circulación. Están obligados a formular denuncia los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, y los agentes encargados del servicio de vigilancia del tráfico que observen una infracción en dicha materia.
Requisitos y condiciones
Se puede formular denuncia:
Verbalmente ante los agentes de vigilancia del tráfico más próximos al lugar de los hechos formalizándose el oportuno boletín de denuncia, el cual será firmado por el denunciante.
o Por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico de la Provincia o a la Alcaldía del lugar de la infracción, en función de la competencia.
Se consignará en la denuncia:
Número de matrícula del vehículo infractor. Datos identificativos y domicilio del denunciante. Datos identificativos y domicilio del denunciado si fueran conocidos. Relación circunstanciada del hecho con expresión del lugar, fecha y hora en que haya sido apreciado.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente, Dirección General de la Guardia Civil Oficina de Información y Atención al Ciudadano Teléfono: 900 101 062 ".
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