Y una pregunta tonta. ¿Este tipo de cámaras son legales? Es decir, ¿no incumplen la LOPD? ¿Pueden usarse en caso de accidente? Yo no me había planteado ponerme una precisamente por esa duda...
Sobre este tema hay un debate abierto y mucha polémica, a ciencia cierta lo que se sabe es que hay un vació legal al respecto, ya que si bien es cierto que LOPD deja claro el tema de las grabaciones publicas, también deja claro que el objeto de la LOPD no son las grabaciones privadas.
Por poner un ejemplo, el ministerio podría actuar contra google maps por tener permanentemente sus cámaras y sus furgonetas rastreando y fotografiando todo el planeta?... si, si que podría, ya que el uso que se le dará a ese material grabado es publico, puesto que se utiliza en el sistema maps para que cualquiera pueda verlo, de modo que para evitar la aplicación de la LOPD y cientos de miles de demandas, lo que hacen es pixelar caras y matriculas de manera que aunque la grabación sea publica ya no se vulneran los derechos individuales y de intimidad de los individuos.
Hasta aquí parece que el tema esta claro, ya que no creo que a la guardia urbana o guardia civil se le ocurriera detener y multar a un chino que va con su cámara de vídeo gravando a diestro y siniestro por las ramblas o la castellana (o cualquier otra parte), o a cualquier transeúnte que va con el móvil haciendo una toma de vídeo?.... o a cualquier deportista que lleva una cámara deportiva grabando su "hazaña".... la LOPD parece que deja claro que el ámbito de aplicación no afecta al uso privado.
Dicho esto, parece que existe un desconocimiento e ignorancia tal al respecto que incluso hay discrepancias en la DGT, donde no hace demasiado tiempo se admitió a tramite una grabación de un determinado ciclista donde se mostraban mas de 40 infracciones graves de automovilistas hacia su persona.
Ya que cualquier gabinete de abogados serio nos aclarara que las pruebas aportadas por un dispositivo de grabación no homologado y sin autorización previa del juez o los cuerpos de seguridad del estado no tiene ninguna validez ni judicial ni civil.
Por lo que queda claro que una grabación de un accidente o una infracción cometida por un vehículo tomada con nuestra dash cam grabando hacia el exterior de nuestro vehículo no puede ser tomada en cuenta a nivel judicial o pericial puesto que al hacer la grabación publica estamos vulnerando la LOPD.
En otros países (mas civilizados) los jueces y las autoridades toman en cuenta las grabaciones efectuadas por estos dispositivos, ya que tienen en cuenta que por encima de la ley existe el sentido común y todo aquello que se pueda aportar para esclarecer o disipar dudas en un evento, accidente o situación donde hay partes afectadas es bien recibido.
En Rusia son obligatorias, a efectos de aseguradoras, hay muchas que no te aseguran el vehículo si no llevas una dascam instalada.
En España (para no variar) cada uno hace lo que quiere y interpreta la ley como mejor le conviene, si tienes una grabación que demuestra que un determinado vehículo ha cometido una infracción grave o incluso un atropellamiento, resulta que la LOPD protege al infractor incapacitando y dejando fuera de homologación la grabación....
Peeerooo, que un ciclista aporta a la DGT una grabación con 40 infracciones de vehículos hacia su persona, pues resulta que trafico se pasa la LOPD por el forro y multa y sanciona a los conductores de esos vehículos, entiéndase vulnerando sus derechos los cuales protege la LOPD, el mundo al revés...., supongo que el
afán recaudatorio esta por encima de la ley oiga, y mientras un buen bufete no se ponga las pilas y tome este tema en serio e inicie un litigio millonario contra la DGT nos encontramos que cada uno hace lo que quiere.
- Queda claro, que no hay ley que prohíba que grabes si solo harás un uso privado (léase, ciclistas con camara, deportistas, chinos y turistas, móviles, etc) no he visto yo a la policía deteniendo a nadie en nombre de la LOPD
- Queda claro que si se hace un uso publico de una grabación, todas las caras y matriculas e identificadores reconocibles han de ser borrados o pixelados, si se hace así tampoco se vulnera la LOPD.
- Queda claro que un funcionario o miembro de las fuerzas de orden publico haciendo una mala interpretación de la LOPD puede hacer todo lo contrario a lo expuesto, ya que no hay nada legislado en este aspecto en España mas allá de LOPD.
- Queda claro que en un juicio no puede ser tomada en cuenta la grabación de una de estas cámaras ya que carecen de la correspondiente homologación y permiso expreso de la judicatura, ni que en ellas tengas grabado en alta definición y sin ningún lugar a dudas la comisión de un delito grabe donde sea perfectamente identificable el responsable del mismo, ya que la LOPD le ampara e inhabilita la prueba (Sin ir mas lejos no hace demasiado se grabo a un ministro de este país y a un alto funcionario diciendo muchas barbaridades constitutivas de delito y sin embargo privo el derecho a la intimidad de los mismos, y por lo tanto la aplicación de la LOPD les hizo victimas en lugar de verdugos)
Triste pero cierto, mientras en otros países aprovechan las tecnologías y todas aquellas pruebas veraces que pueden esclarecer o ayudar a aclarar situaciones conflictivas, en este país seguimos usando el crucifijo contra el demonio de la tecnología.
Hay quien se ampara diciendo que si se aceptaran este tipo de pruebas aportadas por dispositivos no homologados, por ende nos haría vulnerables a radares sin homologación por ejemplo.... lo dicho, hay quien se preocupa mas de esquivar multas reflejo inequívoco de las infracciones cometidas, que de velar por que se puedan esclarecer accidentes y desgracias fácilmente identificables con estas cámaras (al margen que se supone que seria un juez el que tendría la ultima palabra, pero aquí ni eso) aquí lo chulo son los derechos individuales y los subterfugios legales que permiten correr a 200kmh a quien puede permitirse pagar e impugnar las multas.
Naturalmente esto es mi opinión personal al respecto del tema, pido disculpas si alguien se siente ofendido ya que no es la intención, sin embargo tenemos que empezar pensar un poco mas en los demás y menos en nosotros, aunque esto nos suponga algún sacrificio.
Es muy triste encontrarse con la persona que atropello a un familiar paseando por la calle, y que debido a que las analíticas que dieron positivo en cocaína quedaron contaminadas, y que las pruebas aportadas vulneran los derechos esenciales amparados en LOPD hagan que algo tan serio pueda quedar visto para sentencia con una multa y unos pocos puntos del carnet.
Yo la llevo, y pienso que en alguna situación puede resultar útil, inclusive a efectos periciales entre aseguradoras, y en el peor de los casos cuando menos nos puede dar la razón a pesar de que no se nos reconozca, aunque solo sea moralmente.
Nuevamente pido disculpas por el tocho y haberme escapado un poco del tema.